La política migratoria panameña continúa adaptándose a los estándares internacionales de movilidad e intercambio cultural. Mediante la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 21 del 13 de octubre de 2026, publicado formalmente en la Gaceta Oficial Digital No. 30634-B del miércoles 14 de octubre de 2026, el Órgano Ejecutivo —encabezado por el Presidente de la República, José Raúl Mulino Quintero, y el Ministro de Seguridad Pública, Frank Alexis Ábrego— ha oficializado un marco específico para la movilidad de jóvenes extranjeros a través de acuerdos bilaterales.

Esta normativa responde al interés del Estado panameño de impulsar la inmersión cultural y la reciprocidad internacional, estableciendo reglas claras sobre quiénes pueden acogerse a esta modalidad, qué actividades pueden desempeñar y cuáles son sus estrictos límites de permanencia.


Creación y naturaleza jurídica de la nueva subcategoría

El decreto se fundamenta constitucionalmente en el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República y en las facultades otorgadas por el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008. Sobre esta base jurídica, el Artículo 1 establece:

«Se crea, dentro de la categoría migratoria de No Residente, la subcategoría de Visa de Corta Estancia en Calidad de Turista Participante del Programa Vacaciones y Trabajo (Working Holiday), aplicable a los nacionales de aquellos países con los cuales la República de Panamá mantenga vigentes acuerdos bilaterales suscritos para este fin.» (Artículo 1)

Es fundamental precisar que esta figura se ubica jurídicamente bajo la condición de No Residente. Es decir, está diseñada para estancias temporales con un propósito exclusivo de intercambio y recreación formativa, sin constituir una vía de establecimiento definitivo en el país.


Vigencia, rango de edad y prohibición de cambio de estatus

En cuanto a la duración y el perfil de los postulantes, la norma fija parámetros estrictos e improrrogables para salvaguardar la naturaleza transitoria del beneficio. De acuerdo con el Artículo 2:

«Esta visa se concederá por un periodo de hasta doce (12) meses improrrogables.» (Artículo 2)

Asimismo, el Artículo 3 delimita el criterio etario y estipula la obligación de retornar al país de origen al concluir el período autorizado:

«Los extranjeros que opten por esta visa deberán tener entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad cumplidos al momento de la solicitud. Una vez finalizado el programa, estarán obligados a abandonar el territorio de la República de Panamá. Los beneficiarios de esta visa no podrán hacer cambio de categoría migratoria.» (Artículo 3)

Esta prohibición expresa de cambio de estatus migratorio confirma que la visa no puede utilizarse como puente directo para tramitar residencias permanentes u otras subcategorías ordinarias mientras el titular permanezca en el territorio nacional.


Documentación y requisitos ante el Servicio Nacional de Migración

El trámite debe gestionarse directamente ante la Oficina de Proyectos Especiales del Servicio Nacional de Migración (SNM). El Artículo 4 lista de manera taxativa los ocho recaudos obligatorios que el interesado debe aportar:

  • Solicitud personal: Presentación formal a título personal de la visa de corta estancia bajo el programa.

  • Pasaporte cotejado: Copia íntegra del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño.

  • Fotografías: Tres (3) fotografías recientes tamaño carné.

  • Certificado de nacimiento apostillado: Documento debidamente apostillado o legalizado que acredite contar con la edad reglamentaria de 18 a 30 años.

  • Acreditación del MIRE: Certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá que verifique formalmente la admisión del solicitante en el Programa Vacaciones y Trabajo.

  • Póliza médica internacional: Seguro de cobertura médica que ampare al solicitante durante la totalidad de su permanencia en el territorio panameño.

  • Solvencia económica: Prueba de respaldo financiero suficiente que garantice su sustento durante el período de estancia.

  • Antecedentes penales: Certificado de antecedentes penales emitido por el país de origen, debidamente apostillado.


Actividad laboral temporal y permiso de MITRADEL

Uno de los aspectos más relevantes del programa radica en la posibilidad de sufragar parte de la estancia mediante labores remuneradas de carácter incidental. Sin embargo, dicha actividad laboral se encuentra sujeta a doble regulación administrativa, según estipulan los Artículos 5 y 6:

«Los titulares de esta visa podrán permanecer en el territorio nacional durante el tiempo estipulado y podrán realizar actividades laborales de manera temporal. No obstante, no podrán ejercer actividades laborales de carácter permanente ni acceder a un permiso de residente permanente mientras dure su estadía en el país.» (Artículo 5)

«La visa de corta estancia en calidad de participante de los Programas Vacaciones y Trabajo (Working Holiday) requerirá la emisión del correspondiente permiso de trabajo por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), el cual autorizará al extranjero a laborar de manera temporal durante el periodo de vigencia de su visa.» (Artículo 6)

Por consiguiente, el visado migratorio por sí solo no faculta para comenzar a trabajar de inmediato: es mandatorio tramitar en paralelo la autorización temporal ante MITRADEL.


Fiscalización, consecuencias por incumplimiento y vigencia

La administración del programa es compartida institucionalmente entre el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidades facultadas para monitorear el desenvolvimiento de los participantes dentro de Panamá (Artículo 7).

Cualquier infracción a las condiciones pactadas acarrea sanciones severas. A tenor del Artículo 8:

«El incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo por parte del participante del Programa Vacaciones y Trabajo (Working Holiday) dará lugar a la cancelación de la visa correspondiente y a la consecuente orden de deportación del territorio nacional hacia su país de origen.» (Artículo 8)

Conforme a su Artículo 9, el decreto entró en vigor inmediatamente tras su promulgación oficial en la Gaceta del 14 de octubre de 2026.


Consideraciones estratégicas y asesoramiento integral

La creación de la Visa Vacaciones y Trabajo consolida a Panamá como un punto de encuentro dinámico para el intercambio juvenil calificado y la reciprocidad diplomática. Sin embargo, dada la exigencia de coordinaciones interinstitucionales previas (MIRE, SNM y MITRADEL) y el rigor en la apostilla y cotejo notarial de los recaudos, una estructuración documental impecable resulta determinante para evitar cancelaciones o demoras.

En Nawa Group S.A., mediante nuestras alianzas estratégicas con expertos en derecho migratorio y corporativo, acompañamos a personas y organizaciones en la gestión precisa de sus trámites legales en Panamá, garantizando apego estricto a las normas vigentes.